Fiscalía le suplica a la jueza en caso de Jensen: “Hágale culpable de lo que es. Un asesinato”
“El arma que se le ocupó a Jensen mató a Arellys. Y la mató a una distancia tan y tan diminutos, que el doctor Chávez (perito del Instituto de Ciencias Forenses) dijo aquí que marcó a Arellys con un tatuaje de pólvora. Un tatuaje de pólvora a aproximadamente un pie de distancia”, recalcó el fiscal.
“El acusado formó en su mente la intención de matar y en un tiempo después, ya sea inmediato o remoto, llevó a cabo esa acción previamente formada”, añadió Beale, a modo de justificación del cargo de asesinato en primer grado por el que se acusa a Medina Cardona.
Además del cargo de asesinato en primer grado, al cerrajero de profesión se le acusó por dos cargos de violación a la Ley de Armas.
La defensa de Medina Cardona renunció, en enero de 2020, al derecho a un juicio por jurado, aunque posteriormente, a base de una sentencia del Tribunal Supremo estadounidense que concluyó que todos los veredictos de culpabilidad deben ser unánimes, intentó revertir su decisión. Sin embargo, la jueza González, del Tribunal de Fajardo, desestimó en febrero pasado la moción, por lo que el caso continuó ventilándose en un juicio por Derecho.
A eso de las 11:30 a.m., al concluir el mensaje de la defensa, la magistrada decretó un receso, tras lo cual la fiscalía tendría la posibilidad de utilizar los cerca de 30 minutos que restaban a su argumentación.
En su argumentación final, el abogado principal de defensa, Jorge Gordon Menéndez, planteó que el disparo que provocó la muerte de Mercado Ríos no fue un acto intencionado de Medina Cardona, sino una consecuencia de un forcejeo entre el acusado y el grupo que acompañaba a la joven.
“El chispetazo viene de abajo hacia arriba precisamente en el momento del último empujón. ¿Cuál es el conocimiento, propósito e intención, según lo describe el Código Penal, del señor sin camisa (Medina Cardona) en ese momento? Ninguno. Están en un forcejeo donde los movimientos de los cuerpos, honorable juez, no existe intención de disparar”, subrayó el letrado.
Citando las disposiciones del Código Penal que describe los “comportamientos” que no constituyen “acción voluntaria”, Gordon Menéndez se refirió al texto que lee: “cualquier otro movimiento corporal que no sea producto del esfuerzo o determinación del actor”.
“Hay que tomar en consideración los actos voluntarios y queridos por el actor, y ver el resultado del mismo, si él quería ese resultado”, añadió el abogado.
Al momento de los hechos, Mercado Ríos había regresado de un pasadía en bote junto a su novio, Joseph Howe, y otra pareja de amigos. Según ha trascendido en el juicio, Medina Cardona llegó a la escena en busca de un celular que, aparentemente, había olvidado en el área del muelle y que Howe había guardado en el bote con la intención de que alguien llegara a reclamarlo o entregarlo al personal de seguridad de la marina.
Gordon Menéndez, sin embargo, planteó en la argumentación de cierre que, al llegar Medina Cardona, el dispositivo no se le entregó de inmediato.
“Y sabía el señor Howe, su amigo, lo había guardado no para devolverlo, no para a quien viniera a reclamarlo se lo entregara, para quedarse consigo. Porque no lo había puesto, como dijo el señor Howe, sobre el asiento del capitán”, sostuvo el abogado en alusión al testimonio de Luis Torres Gómez, uno de los amigos de Mercado Ríos y Howe.
Gordon Menéndez también aludió a otra de las controversias que quedan pendientes sobre el caso, relacionada con la calidad de los videos de la escena que la fiscalía presentó en el juicio y puso a disposición de la defensa.
De acuerdo con la defensa, el ministerio público utilizó imágenes de Digital Video Recording, a pesar de que contaban con copias de los videos originales en tecnología de Network Video Recording (NVR), de mayor calidad. Por este motivo, la representación legal presentó ante el Tribunal Supremo una moción para que ordene un nuevo juicio, recurso que hasta el momento no ha sido resuelto por el máximo foro judicial.
“Se guardaron las mejores imágenes en el NVR para ellos. Por una sola razón… porque evidentemente, la mejor evidencia documental o digital se podía ver claramente los movimientos de las personas que estaban en el muelle de cemento y sobre el muelle de madera. Eso fue lo que sucedió. No fue hasta más de un año y medio después de los hechos, inesperadamente, que la defensa pudo obtener la mejor evidencia que hemos traído aquí ante su señoría, que es el NVR clonado. Donde las imágenes se ven claras y nítidas”, puntualizó Gordon Menéndez en el juicio.
Gordon Menéndez, quien se extendió por casi hora y media en su argumentación final, también aludió a que, en el grupo de Mercado Ríos, todos, con la excepción de Howe, habían consumido alcohol durante el pasadía.