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Resolución de Minsalud elimina barreras que antes dificultaban acceso a muerte digna por eutanasia

Bebe Fino Posted On 01/05/2026
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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha dado un paso histórico con la expedición de la Resolución 813 de 2026, una normativa que actualiza de fondo las reglas para garantizar el derecho a morir dignamente en el país. Esta norma responde a múltiples órdenes de la Corte Constitucional y busca unificar criterios que anteriormente se encontraban dispersos o presentaban vacíos legales, brindando mayor seguridad jurídica a pacientes, médicos y entidades prestadoras de salud.

El cambio más relevante y trascendental de esta nueva regulación es que el acceso a la eutanasia ya no está limitado exclusivamente a pacientes en fase terminal. A partir de ahora, cualquier persona con una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal que genere un sufrimiento intenso e incompatible con su concepto de vida digna puede solicitar el procedimiento, incluso si no tiene un pronóstico de muerte inminente. La norma define la condición de salud extrema como aquella situación médica donde hay una alteración fisiopatológica grave que compromete la funcionalidad y no tiene perspectivas razonables de alivio desde la óptica del paciente.

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La resolución aclara que el derecho a morir dignamente no se agota en la eutanasia. El sistema de salud debe ofrecer tres rutas claras y no excluyentes: los cuidados paliativos, destinados a aliviar el dolor y mejorar la calidad de vida; la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET), que permite suspender o no iniciar tratamientos desproporcionados que solo prolongan el sufrimiento; y la eutanasia, entendida como la inducción activa y anticipada de la muerte bajo solicitud expresa.

La autonomía de los pacientes que solicitan la eutanasia

Para verificar que se cumplan todos los requisitos, se mantienen los comités interdisciplinarios de eutanasia, integrados por un médico especialista, un abogado y un psicólogo o psiquiatra. Estos órganos son los encargados de garantizar que la decisión del paciente sea libre, informada e inequívoca, evaluando la capacidad mental y la inexistencia de alternativas razonables que el paciente esté dispuesto a aceptar.

La autonomía del paciente se reafirma como el eje central de todo el proceso. La normativa detalla diversas formas para manifestar la voluntad, destacando el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y las directivas anticipadas, herramientas que permiten a los ciudadanos dejar clara su posición sobre estos procedimientos antes de perder la conciencia. Una novedad sensible es la introducción de los apoyos interpretativos de la voluntad, un mecanismo excepcional para reconstruir la decisión de un paciente que no puede expresarse, basándose en testimonios o documentos previos, evitando que terceros sustituyan arbitrariamente su deseo. En casos de imposibilidad fáctica, se contempla el consentimiento sustituto, siempre que existan elementos verificables de la voluntad del titular.

En cuanto a los niños, niñas y adolescentes (NNA), la resolución establece un marco basado en la autonomía progresiva. El entendimiento de la muerte se evalúa según la edad evolutiva: desde los 12 años se reconoce una consolidación del concepto de muerte como irreversible y universal. Los adolescentes entre 14 y 17 años pueden solicitar el procedimiento de manera autónoma, y en caso de discrepancia con sus padres o representantes, prevalecerá la decisión del menor.

Finalmente, la norma endurece las reglas sobre la objeción de conciencia. Se reitera que este es un derecho exclusivo de las personas naturales (médicos); por lo tanto, ninguna EPS, clínica u hospital puede negarse a garantizar la prestación del servicio alegando convicciones institucionales. El sistema de salud debe asegurar que siempre haya profesionales no objetores disponibles para que el trámite se realice con celeridad y sin barreras administrativas que prolonguen el dolor de los colombianos.

Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de este medio.

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